a) Realizar la actividad preventiva gestionando los servicios correspondientes.
b) Desarrollar la información, investigación y formación en materia preventiva laboral.
c) Proporcionar asesoramiento, colaboración y apoyo técnico a las empresas, trabajadores, agentes sociales y organismos administrativos.
d) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, promoviendo la adopción de las medidas preventivas precisas para su correcto funcionamiento.
e) Desempeñar las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que sean necesarias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco normativo y reglamentario que en cada momento se determine.
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