TITULO I
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Art. 1.- La Asociación Española de Higiene Industrial, denominada con las siglas AEHI, se constituye por tiempo indefinido y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias y se regirá por los presentes Estatutos.
La AEHI se constituye para agrupar a los profesionales de la Higiene Industrial y a cuantas personas deseen colaborar voluntariamente a los fines especificados en los presentes Estatutos.
TITULO II
ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL
Art. 2.- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
Art. 3.- La sede social queda fijada en C/Guadalajara N.32 Casa 4, Campodón Villaviciosa de Odón 28670, Madrid. La Junta Directiva de la AEHI podrá acordar el cambio del domicilio social.
TITULO III
REGIMEN GENERAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Art. 4.- La Asociación Española de Higiene Industrial es una Asociación sin fines lucrativos, con plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes y derechos, contraer obligaciones, hacer uso de acciones civiles y realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales conforme a los presentes Estatutos y a la legislación vigente.
TITULO IV
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Art. 5.- Es objetivo de la AEHI:
La AEHI tiene como objetivo el desarrollo, la promoción y la difusión de la Higiene Industrial, así como con todo aquello que tenga una relación directa o indirecta o que pueda ser beneficioso para la Higiene Industrial.
La AEHI entiende Higiene Industrial como:
La ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos –generados por agentes químicos, físicos o biológicos- que se originan en el lugar del trabajo o en relación con él y que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores , teniendo también en cuenta su posible repercusión en la comunidad.
Esta Asociación limitará sus fines a los enunciados, siendo ajena a intereses religiosos, políticos, empresariales, sindicales y a cualquier otro que no sean los estrictamente indicados en los presentes estatutos.
Art. 6– Las actividades de la AEHI:
La AEHI pretende lograr sus objetivos mediante la realización de las siguientes actividades:
1. Promover y dar a conocer la Higiene Industrial como disciplina profesional a los sectores vinculados con la salud laboral así como al público en general.
2. Apoyar a los miembros de la AEHI en su quehacer profesional mediante la difusión de información relevante.
3. Fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias entre los miembros mediante la organización de reuniones, seminarios, congresos, coloquios y cursos, entre otros.
4. Fomentar la investigación sobre temas relacionados con la Higiene Industrial y la aplicación práctica de sus resultados.
5. Promover la participación de la AEHI en los grupos de trabajo técnico para el desarrollo de políticas o los proyectos de investigación vinculados con la Higiene Industrial.
6. Promover la enseñanza de calidad en la higiene industrial a fin de formar profesionales capacitados para enfrentar en forma adecuada y eficaz los problemas de higiene industrial.
7. Establecer contactos y colaborar con otras asociaciones y organizaciones a nivel nacional e internacional que persigan fines análogos o complementarios a los de la AEHI.
8. Cooperar con el sector empresarial y sindical, las administraciones públicas, entidades de enseñanza en la investigación y aplicación de higiene industrial. .
9. Defender los intereses de la AEHI y sus miembros.
10. Realizar todas aquellas actividades que ayuden al logro de los objetivos de la AEHI.
TITULO V
DE LOS SOCIOS
Art. 7.- La Asociación Española de Higiene Industrial tendrá tres clases de socios:
A) Numerario
B) Miembro de Honor
C) Miembro estudiantil
A) Podrán ser Numerarios (= con carácter de asociado de pleno derecho), aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad jurídica de obrar, que trabajan o han trabajado profesionalmente en el área de la Higiene Industrial y desean colaborar activamente en la Asociación.
B) Podrán ser Miembros de honor:
Aquellas personas físicas o jurídicas que, interesados en los fines de la Asociación, colaboren o hayan colaborado con donaciones, ayudas, presentaciones, etc.
Aquellas personas que por su rango o prestigio profesional, se identifiquen con los fines de la Asociación.
Aquellas personas que representen a asociaciones profesionales o instituciones, vinculadas de una forma u otra a la Salud Laboral en general y a la Higiene Industrial en particular.
C) Podrán ser Miembros estudiantiles aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad jurídica de obrar que están registradas como estudiante en cursos de formación en la higiene industrial o áreas afines. Excepcionalmente, podrán acogerse a esta categoría aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que han trabajado en el área de la Higiene Industrial y que se encuentran en situación de desempleo.
La Junta Directiva mantendrá actualizado los nombres, direcciones y demás datos personales de todos los socios.
Los socios tienen la obligación de informar a la Junta Directiva de los cambios en sus datos personales y de contacto.
Art. 8 – Para ser Numerario o Miembro Estudiantil de la Asociación se deberá rellenar y presentar la ficha de solicitud ante la Junta Directiva, órgano que decide sobre la admisión.
En caso de denegación de la admisión por parte de la Junta Directiva, el solicitante dispondrá de un plazo de 15 días naturales para dirigirse por escrito a la Asamblea General, como órgano soberano de la Entidad. La citada Asamblea se pronunciará al respecto, tras oír a ambas partes y previa deliberación.
La condición de socio Numerario y Miembro Estudiantil es inherente al pago de las cuotas establecidas correspondientes.
Los Miembros de Honor deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General y están exentos del pago de las cuotas.
La calidad de Miembro de Honor no podrá ser transferida en ningún caso a otras personas físicas o jurídicas.
Art. 9.- La condición de socio se perderá:
a) Por voluntad expresa del interesado.
Se deberá presentar una notificación escrita que debe estar en posición de la Junta Directiva antes del primero de diciembre. Ésta confirmará la recepción de la notificación en un plazo de 8 días. En caso de que la notificación no haya sido presentada a tiempo, la calidad de miembro se prolonga hasta el final del año siguiente, a menos que la Junta Directiva decide diferente.
b) Por fallecimiento del socio.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La condición de socio se perderá cuando el socio no haya cumplido sus deberes de pago antes del primero de diciembre y después de dos reclamaciones por parte de Junta Directiva.
d) Por actuar en contra los estatutos, reglamentos o decisiones de la Asociación o perjudicar la Asociación.
La Junta Directiva puede tomar la decisión de cancelar la condición de socio cuando éste actúa en contra los estatutos, reglamentos o decisiones de la Asociación o perjudicar la Asociación. Esta decisión debe ser rectificada por la Asamblea General por mayoría simple.
e) Por dejar de representar a la asociación profesional o institución en virtud de las cuáles ha sido nombrado socio o miembro de honor.
Art. 10.- La condición de socio Numerario da derecho a:
a) Asistir a las Asambleas con voz y voto.
b) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las publicaciones y boletines editados por esta, y utilizar sus fondos documentales y demás servicios en las condiciones que en cada caso fije la Junta Directiva.
c) Ser informado de las actividades de la Asociación y de los acuerdos de la Junta Directiva.
d) Formar parte de la Junta Directiva, previa elección en Asamblea General.
Art. 11.- La condición de Miembro de Honor y Miembro Estudiantil da derecho a:
a) Estar informado de las actividades de la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
c) Participar en cuantas actividades realice la Asociación y recibir las publicaciones y boletines editados por esta en las condiciones que en cada caso fije la Junta Directiva.
Art. 12.- Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Aceptar los presentes Estatutos y los acuerdos de las Juntas y Asambleas legalmente constituidas.
b) Colaborar con su aportación personal, en la medida de lo posible, a la consecución de los fines de la Asociación.
c) Abonar las cuotas establecidas correspondientes.
TITULO VI
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 13.- La Asociación estará regida por:
1.- La Asamblea General de socios
2.- La Junta Directiva.
TITULO VII
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General de Socios se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo crea oportuno la Junta Directiva, o lo solicite un mínimo del 25% de los Socios Activos.
Art. 15.- Las Asambleas Generales se convocarán por escrito, con una antelación mínima de quince días. En la convocatoria se detallarán el Orden del Día y las propuestas que hayan de ser sometidas a la Asamblea así como el lugar, fecha y hora de la celebración.
Art. 16.- En la Asamblea General Ordinaria la Junta Directiva presenta la memoria de las actividades desarrolladas en el último ejercicio y el balance económico correspondiente. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Asimismo la Junta Directiva somete para su aprobación, las directrices, el programa a desarrollar durante el siguiente ejercicio y el presupuesto correspondiente, así como cualquier otro asunto que se haya incluido en la convocatoria, tal como el nombramiento por elección de la Junta Directiva.
Art. 17.- Se celebrarán Asambleas Generales Extraordinarias en los casos de:
a) Modificación de los Estatutos de la Asociación.
b) Disolución de la Asociación.
c) Petición de los socios, convocada de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
d) Convocatoria por la Junta Directiva a fin de tratar temas específicos.
Art. 18.- Para la validez de los acuerdos, será precisa la presencia física o representada de la mayoría de los socios con derecho a voto, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar como mínimo media hora después de la primera, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes y representados. El Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.
Art. 19.- El voto se realizará verbalmente, a menos que se trate de elección de la Junta Directiva en este caso se vota por escrito.
Art. 20. – Las decisiones a tomar en la Asamblea General se aprobarán por mayoría simple de los votos válidos emitidos, no siendo computables e estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Art. 21. – Los socios que no puedan asistir personalmente a una Asamblea, podrán hacerse representar por el socio que deseen, mediante escrito firmado que deberá obrar en poder del Presidente de la Asamblea antes del comienzo de la misma.
Art. 22. – El presidente la Junta Directiva preside la Asamblea y, en ausencia de éste, será el vicepresidente quien presida la Asamblea y en su ausencia, cualquier otra persona de la Junta Directiva.
Art. 23. – El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la Asamblea. En su ausencia el presidente de la Junta Directiva podrá nombrar a cualquier otro socio presente en dicha Asamblea para dicha labor.
Las actas incluirán necesariamente: lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adaptados.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
TITULO VIII
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 24.- La Junta Directiva de la AEHI será el órgano ejecutivo de la misma, compuesta por un mínimo de 5 y un máximo de 9 personas, estando constituida por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Un Tesorero.
e) De uno a cinco Vocales.
Todos estos cargos deberán recaer sobre socios Numerarios, no pudiendo ocupar un mismo socio numerario más de uno de los cargos indicados anteriormente salvo los casos citados en el art. 26.
Art. 25. – La Junta Directiva será elegida entre los socios Numerarios en Asamblea General Ordinaria, por un período de cuatro años, excepto en los casos citados en el Art. 26. Los cargos de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales) serán elegidos por la propia Junta.
Art. 26. – Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Art. 27. – Se puede ser miembro de la Junta Directiva indefinidamente, siempre y cuando se sea elegido por la Asamblea General.
Art. 28. – Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita sin perjuicio del resarcimiento de gastos que origine su desempeño.
Art. 29. – La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de 2 de sus miembros. Las convocatorias deberán contener el orden del día, lugar y hacerse llegar a cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.
Art.30. – La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran en ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien desempeñe sus funciones tendrá voto de calidad.
Art. 31. – Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
Art. 32. – De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
Art.33. – La Junta Directiva, previo acuerdo de la misma, podrá delegar parte de sus actividades en cualquier o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas u organizaciones ajenas a la Asociación.
Art. 34. – Corresponde a la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, así como las resoluciones aprobadas en Asamblea General.
b) Representar a la Asociación.
c) Desarrollar y coordinar las actividades programadas, tanto en Asamblea General como en las Reuniones de la propia Junta.
d) Administrar los fondos y bienes de la Asociación.
e) Decidir sobre admisiones y bajas de socios.
f) Crear comisiones de trabajo.
g) Contratar el personal que se considere necesario.
h) Mantener informados a todos los socios de las actividades de la Asociación.
i) Someter a la Asamblea General Ordinaria el Presupuesto del ejercicio siguiente, incluyendo las cuotas que habrán de abonar los socios, y la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
j) Convocar las Asambleas Generales de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
k) Asegurar en todo momento la correcta gestión de Asociación.
Art. 35. – Funciones del Presidente
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
a) Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
b) Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
c) Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.
e) Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
Art. 36. – Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Asistir en sus funciones al Presidente.
b) Sustituir al Presidentes en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y en este caso tiene las mismas atribuciones que él.
Art. 37. – Funciones del Secretario:
Son funciones del Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
b) Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
c) Despachar la correspondencia.
d) Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
e) Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
f) Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
g) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
Art. 38. – Funciones del Tesorero
Son funciones del Tesorero:
a) Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
b) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
c) Realizar los pagos acordados válidamente por la Junta Directiva.
d) Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.
Art. 39. – Funciones de los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
TITULO X
PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO
Art. 40. – La Asociación carece de patrimonio fundacional, y su presupuesto anual se estima en TRES MIL EUROS (€3000,00).
Art. 41. – Los recursos de la Asociación están constituidos por:
Las cuotas de los socios fijadas anualmente en la Asamblea General
Los intereses, rentas y cualquier otro ingreso que produzca los bienes y derechos que integran el capital de la Asociación.
Los ingresos por actividades remuneradas que organice la Asociación.
Cualquier otra clase de ingreso por donaciones, herencias, etc.
Art. 42. – La Asociación administrará sus bienes y dispondrá de sus recursos de acuerdo con los presentes Estatutos y con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
TITULO X
REGLAMENTOS
Art. 43. – La Asamblea puede aprobar reglamentos que regulen el quehacer de la Asociación. Los reglamentos no pueden contener cláusulas que vayan contra los estatutos de la Asociación.
TITULO XI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 44. – Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser presentadas a la Junta Directiva que convocará una Asamblea General Extraordinaria expresamente a tal efecto. Para proceder a la modificación se precisará el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los socios presentes y representados.
TITULO XII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 45.- La Asociación sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Socios convocada expresamente a tal efecto.
Art. 46.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, una vez liquidadas las obligaciones de todo orden contraídas por la misma, se destinará a fines benéficos relacionados con el objetivo de la Asociación, que la propia Asamblea designará en el mismo acto de la disolución.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regulado del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Acceder a los Estatutos en pdf:
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