CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HIGIENE INDUSTRIAL
La Asociación Española de Higiene Industrial (AEHI) tiene entre sus objetivos principales la promoción de las buenas prácticas en Higiene Industrial. Con este propósito, el presente código expone los principios de ética y responsabilidad profesional que deben regir, en el ejercicio de la profesión, la conducta de los socios dela AEHIcon el objeto de que su absoluta prioridad sea la protección de la salud de los trabajadores.
La AEHIconsidera que la profesión de Higiene Industrial requiere de estándares de conducta rigurosos dada la trascendencia de los resultados de su trabajo. De igual forma, la AEHI considera que la confianza de las personas y las instituciones en el trabajo desarrollado por sus miembros es un elemento vital para el reconocimiento de la disciplina de Higiene Industrial, su desarrollo e implantación y por consiguiente para la protección de la salud de los trabajadores.
Los miembros de la AEHI deben actuar con responsabilidad, defendiendo la integridad y dignidad de la profesión, obedeciendo los siguientes principios:

1.- Asegurar que su responsabilidad primera es hacia el trabajador cuya salud puede verse afectada.

2.- Evitar cualquier conducta que desacredite la profesión o engañe al público, en especial a las personas y entidades a las que asesora y a los trabajadores relacionados con los puestos objeto de evaluación.

3.- Asegurar que las decisiones tomadas en el ejercicio de su profesión no sean influenciadas de forma inapropiada por intereses distintos al de la protección de la salud de los trabajadores.

4.- Mantener el mayor nivel de competencia, diligencia y responsabilidad, obligándose a garantizar un asesoramiento profesional de alta calidad.

5.- Consultar a otros higienistas industriales y profesionales de disciplinas relacionadas conla HigieneIndustrialsobre aquellos temas de los que no disponga suficiente experiencia y/o conocimientos.

6.- Promover el conocimiento científico en beneficio de los trabajadores, la sociedad y la profesión. El higienista industrial asesorará, desde su integridad y de la forma más completa y comprensible posible, acerca de los riesgos higiénicos presentes en el ámbito laboral y la forma de controlarlos.

7.- Actuar de manera responsable para mantener la integridad de la profesión, evitando así el descrédito de la misma. Cuando existan críticas o dudas sobre el contenido del asesoramiento realizado por el higienista industrial, éste ofrecerá a las partes implicadas la posibilidad de recurrir a otros profesionales independientes.

8.- Aplicar la máxima diligencia, profesionalidad y competencia para proporcionar el mayor nivel de protección posible a la salud y bienestar de todos los trabajadores, sin discriminación por ninguna condición o circunstancia personal, social o laboral, atendiendo al principio de igualdad y a las condiciones particulares que pudieran afectar a los distintos colectivos de trabajadores.

9.- Practicar la profesión dela Higiene Industrialcon integridad, basando las opiniones, juicios, interpretaciones y recomendaciones tanto en el marco legal aplicable como en criterios técnicos y científicos de reconocido prestigio:

a) Sin distorsionar, alterar u ocultar hechos o resultados que pudiesen modificar interpretaciones u opiniones profesionales.

b) Interpretando los resultados con neutralidad y buena fe.

c) En asuntos de protección de la salud y conservación del medio ambiente confluyen los intereses de empresarios, clientes y trabajadores así como el del público en general. No obstante, cuando surja un conflicto entre los distintos intereses deberá actuar en búsqueda del bien mayor, y protegiendo siempre la salud de los trabajadores, el medio ambiente y la comunidad.

d) Asesorando a todas las partes implicadas con honestidad, responsabilidad y competencia con el fin de que la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los riesgos higiénicos en el lugar de trabajo se realice sobre la base de los sólidos principios profesionales de la Higiene Industrial.

e) Tomar todas las medidas razonables para mantener la confidencialidad sobre personas, estructuras de gestión, conocimientos técnicos, comerciales e industriales o cualquier otro tipo de información propiedad de terceros a la que haya tenido acceso con motivo de su actividad profesional. Dicha confidencialidad quedará supeditada a la responsabilidad máxima de proteger la salud del trabajador.

f) Atender los requerimientos legales de transmisión de información, todos ello sin perjuicio del reconocimiento del deber de confidencialidad.

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