CAMBIOS RECIENTES Y PREVISIBLES EN LA LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE SUSTANCIAS CANCERÍGENAS
Autores: Emilio Castejón y Xavier Guardino
Introducción
En la Unión Europea la exposición a sustancias cancerígenas es un tema importante en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo. Buena prueba de ello es que, apenas un año después de la publicación, el 28 de junio de 1989, de la directiva 89/391/CEE o Directiva Marco, que estableció unas nuevas bases jurídicas para la legislación comunitaria en este ámbito, se publicó la directiva 90/394/CEE «relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo«, mientras que los agentes químicos en general, no fueron regulados hasta ocho años después, mediante la directiva 98/24/CE relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
La Directiva 90/394/CEE fue posteriormente modificada por las Directivas 97/42/CE y 1999/38/CE, modificaciones que incluyeron a los agentes mutágenos, y precisaron algunos aspectos. El conjunto de estas disposiciones fue consolidado en un texto único, la Directiva 2004/37/CE, posteriormente también modificado mediante la Directiva 2014/27/UE, para ajustarla al sistema de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas introducido por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Reglamento CLP).
Cambios recientes
En enero de 2017 la Comisión Europea hizo pública una comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Trabajo más seguro y saludable para todos – Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo«[1] y anunciaba que presentaría unas propuestas de modificación[2] la primera de las cuales fue la Directiva (UE) 2017/2398 por la que se modificaba la Directiva 2004/37/CE.
La Directiva 2017/2398
En esta directiva, que establecía valores límite para catorce agentes cancerígenos o mutágenos se anunciaban cambios El considerando 3 dice que «Para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible identificar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos… Para otros agentes carcinógenos y mutágenos sí es posible científicamente identificar unos niveles por debajo de los cuales no se espera que la exposición provoque efectos adversos«. Lo que representaba un cambio respecto a lo expuesto en la Directiva 2004/37/CE
La Directiva 2019/130[3]
Esta directiva añade valores límite vinculantes para algunas sustancias que hasta ahora no lo tenían (tricloroetileno, 4,4’-metilendiamina, dicloruro de etileno, dibromuro de etileno y epiclorhidrina y humos de motores diesel), pero lo más importante a nuestro criterio es que añadía un considerando (7) con el texto siguiente: «Para algunos agentes carcinógenos sin umbral no es posible obtener un valor límite de exposición basado en criterios de salud, pero sí determinar un valor límite sobre la base de la información disponible, en particular los datos científicos y técnicos» que creemos que trata de abrir – un poco – la puerta a la metodología alemana basada en el establecimiento de relaciones exposición-riesgo[4].
Propuesta de directiva del 5.4.2018
La Comisión presentó una nueva propuesta de modificación de la directiva cancerígenos[5]que incluye valores límite ambientales para el cadmio, el berilio, el ácido arsénico y sus sales, el formaldehído y la 4,4′-metilen bis(2-cloroanilina) (MOCA). El pasado 29 de enero el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llegaron a un acuerdo provisional[6] lo que permite augurar su aprobación final alrededor de finales de este año.
En el considerando 4 se reformula en alguna medida lo dicho en las directivas anteriores: «Para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible identificar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos. Aunque establecer unos valores límite en el lugar de trabajo para los agentes carcinógenos y mutágenos con arreglo a la Directiva 2004/37/CE no elimina por completo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la exposición a dichos agentes durante el trabajo (riesgo residual), sí contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición, según el enfoque de consecución gradual de los objetivos de la Directiva 2004/37/CE. Para otros agentes carcinógenos y mutágenos sí puede ser posible científicamente identificar unos niveles por debajo de los cuales no se espera que la exposición provoque efectos adversos.»
Cambios previsibles
La patronal y los sindicatos europeos el pasado 16 de octubre de 2018 hicieron pública una declaración conjunta de los sindicatos European Trade Union Confederation, la IndustriALL European Trade Union, y las patronales European Chemical Employers Group (ECEG) y el European Chemical Industry Council (CEFIC) sobre «el marco jurídico para gestionar los riesgos relacionados con el uso de sustancias reprotóxicas en el lugar de trabajo«[7].[8]
Su texto, aparte de proponer incluir en la directiva las sustancias reprotóxicas va mucho más allá ya que plantea una amplia reformulación de la directiva. Particularmente el Anexo a la declaración conjunta es una guía detallada de cómo patronal y sindicatos entienden que debe ser la nueva directiva cancerígenos que, por supuesto, debería incluir un tratamiento conjunto de las tres categorías: cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR), considerando, sin embargo que no todas las sustancias CMR son iguales: para algunas hay un umbral seguro y para otras no, tal como ya estableció oficialmente el Comité Científico para el Establecimiento de Valores Límite (SCOEL) en 2013[9].
Según el acuerdo, en los casos en los que exista un umbral seguro «se debe obtener un valor límite basado en la salud«, es decir, un valor límite equivalente a los que existen para las sustancias que no son CMR. En cambio, para aquellas sustancias para las que no existe un nivel seguro, «se debe proporcionar una relación exposición-riesgo«, es decir se debe establecer la probabilidad de sufrir un efecto adverso para cada nivel de exposición (sistema que se utiliza en Alemania desde 20144). Como consecuencia de esta diferenciación, exige que «El principio de minimización de la exposición (es decir, la obligación de reducir aún más la exposición por debajo del valor límite vinculante) solo debe ser obligatorio para las sustancias sin umbral.
Como es obvio, esta posición es contraria a la que se deduce de la redacción del artículo 3.1 del Real Decreto 665/1997 y que la Guía Técnica correspondiente interpreta diciendo que «si hay presencia y, por tanto, riesgo de exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, se deberá considerar la posibilidad de sustituir…».
Para las sustancias CMR con valor límite basado en la salud, como el formaldehído[10], por ejemplo, cumplir con el valor límite será suficiente, sin que pueda añadirse ninguna exigencia suplementaria, a diferencia de lo que es práctica habitual en nuestro país, donde la mera presencia de un cancerígeno suele ser suficiente para que la Inspección de Trabajo exija la completa aplicación del Real Decreto 665/1997.
Aunque los tiempos comunitarios no suelen ser, en lo relativo a la salud y la seguridad en el trabajo, particularmente veloces, la calidad de los demandantes y la relativa urgencia que imprimen a sus demandas podrían dar lugar a una excepción al respecto, de manera que tuviésemos nueva directiva antes de finalizar 2020 y una fecha de transposición antes del fin de 2022.
Muy largo me lo fiáis, pensarán algunos. Y tendrán razón, pero la Unión Europea es así…
[1] https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2017/ES/COM-2017-12-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF
[2]http://www.europarl.europa.eu/RegData/docs_autres_institutions/commission_europeenne/com/2016/0248/COM_COM(2016)0248_EN.pdf
[3] https://www.boe.es/doue/2019/030/L00112-00120.pdf
[4] https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rules/TRGS/pdf/TRGS-910.pdf?__blob=publicationFileHYPERLINK «https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rules/TRGS/pdf/TRGS-910.pdf?__blob=publicationFile&v=2″&HYPERLINK «https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rules/TRGS/pdf/TRGS-910.pdf?__blob=publicationFile&v=2″v=2
[5] http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2018/ES/COM-2018-171-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF
[6] http://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-19-683_es.htm
[7] https://www.eceg.org/wp-content/uploads/20181016_Joint_declaration_repros.pdf
[8] https://www.etui.org/News/Plea-for-a-global-plan-to-combat-occupational-cancer
[9] https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=2ahUKEwiro-6jrYHiAhUMWhoKHVK2DGcQFjAAegQIAxAC&url=https%3A%2F%2Fec.europa.eu%2Fsocial%2FBlobServlet%3FdocId%3D4526%26langId%3Den&usg=AOvVaw16LomLGQ2GCZdcwr3UM8H2
[10] https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/7a7ae0c9-c03d-11e6-a6db-01aa75ed71a1
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