Control y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas 

Nueva capítulo en la transposición de la Directiva 2019/59/EURATOM

Autor: Miguel Ángel Alba Hidalgo

El pasado 27 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. En tiempos en los que la atención de los profesionales de la prevención de riesgos laborales se dirige casi exclusivamente al efecto de la Covid-19 en el medio laboral, la publicación de este real decreto ha podido pasar desapercibida.

Una fuente radiactiva huérfana se define como una fuente radiactiva cuyo nivel de actividad, en el momento de ser descubierta, es igual o superior al valor de exención establecido en las tablas A y B de la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear (a su vez indicada en el anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999) y que no esté sometida a un control porque nunca lo ha estado, porque ha sido abandonada, perdida, extraviada, robada o transferida de otro modo sin ninguna autorización legal. A efectos del real decreto, se incluye igualmente dentro de la definición de fuente radiactiva huérfana a aquel material radiactivo que no esté sometido al control regulador por los mismos motivos que los descritos para las fuentes huérfanas propiamente dichas.

El objeto del real decreto es el de reducir en lo posible la exposición de los trabajadores y de los miembros del público a las radiaciones ionizantes, y la contaminación del medio ambiente, como consecuencia de la existencia de estas fuentes huérfanas por ello, los técnicos de prevención de actividades que veremos a continuación deberán conocer el alcance del real decreto dado que su cumplimiento incidirá de forma relevante en el control del riesgo por exposición a radiaciones ionizantes generadas por estas fuentes huérfanas. 

Las fuentes huérfanas pueden encontrarse en instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado siendo principalmente este tipo de empresas las destinatarias de este real decreto. Así, estas instalaciones deberán disponer de un sistema documentado de vigilancia y control radiológicos que podrá articularse a través del Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos del 2 de noviembre de 1999 (si la empresa lo suscribió) o mediante el cumplimiento de un conjunto de requisitos específicos establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del real decreto.

En líneas generales, destacan las obligaciones para las empresas que supone esta nueva normativa como son: el registro de las instalaciones (art. 6), la disposición de una determinada instrumentación (art. 7) para la ejecución del programa de vigilancia y control radiológico (tabla 1), las medidas en caso de detección de material radiactivo (art. 8) y las actuaciones a acometer ante accidentes o emergencias radiológicas (art. 9).

 

Tipo de instalación Pórtico de detección Instrumentación portátil Espectrómetro
Fundición que procese chatarra de paquete de estampación y otros materiales metálicos procedentes directamente de centros productivos. X
Fundición que procese al año más de 10.000 Tm de chatarra. X X X
Fundición que procese al año 10.000 Tm de chatarra o menos. X
Acería. X X X
Empresa con fragmentadoras. X X
Empresa con prensas cizallas cuya fuerza de corte sea superior a 500.000 kg. X X
Instalación que procese al año más de 100.000 Tm de chatarra. X X
Instalación que procese al año 100.000 Tm de chatarra o menos. X

Tabla nº 1: Instrumentación mínima por tipo de instalación susceptible de encontrar fuentes radiactivas huérfanas

 

Así mismo, el real decreto determina la necesidad de emprender acciones en los denominados “lugares importantes de tránsito” entre los que se encuentran los puertos marítimos de interés general con el fin de detectar y controlar los posibles movimientos inadvertidos o los tráficos ilícitos de fuentes huérfanas.

Con mayor relación con el día a día de los técnicos de prevención de riesgos laborales cabe citar que el art. 14 del R.D. 451/2020 establece unos contenidos formativos e informativos para trabajadores potencialmente expuestos a la radiación emitida por este tipo de fuentes que podrían encontrarse en las instalaciones recogidas en la tabla 1 así como en los “lugares importantes de tránsito”. Esta información y formación deberá incorporarse al plan de autoprotección de la empresa (elaborado según el Real Decreto 393/2007 o la norma que lo sustituya) y deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Información acerca de la posibilidad de encontrar una fuente.

b) Conocimiento y formación sobre los métodos de detección visual de las fuentes, así como de sus contenedores.

c) Nociones básicas sobre las radiaciones ionizantes, sus efectos y las medidas de protección contra ellas.

d) Conocimiento y formación sobre las medidas que deben tomarse in situ en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente antes o después de su procesamiento en la instalación.

e) Conocimiento y formación sobre la operación y el mantenimiento de la instrumentación de vigilancia y control radiológicos disponible en la instalación.

En aquellas situaciones donde la empresa no disponga de un plan de autoprotección (p.ej. por no requerirlo), los contenidos formativos e informativos deberán incluir estos aspectos y estar guiados por la Norma Básica de Autoprotección. Cabe tener en cuenta, en todo caso, que esta información y formación deberá ser impartida por técnicos acreditados en protección radiológica de los propios titulares o de las Unidades Técnicas de Protección Radiológica autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Este real decreto supone un nuevo capítulo de la transposición de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom. Aunque la fecha límite de transposición de esta Directiva era el 6 de febrero de 2018, aparte de lo indicado con relación al R.D. 451/2020, hasta la fecha tan solo se han incorporado a la normativa nacional estas partes de la Directiva:

  • El capítulo VII, el artículo 83 y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 14, 18, 19, 77, 78 y 96 (en lo relativo a exposiciones médicas) mediante el Real Decreto 601/2019 sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
  • Los artículos 74 y 103 (apartado 2) mediante el Real Decreto 732/2019 por el que se modificaba el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).

Una completa transposición de la Directiva 2013/59/EURATOM podría haber servido para completar y actualizar el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (R.D. 783/2001) disponiendo de esta forma de un limitado número de textos legales donde se recogieran todos los aspectos relativos a la protección frente a las radiaciones ionizantes tal y como se ha realizado en Luxemburgo a través de una Ley y un Reglamento de desarrollo.

 

Sin embargo, En España se ha optado por ir realizando una transposición “a plazos” de la Directiva quedando aún pendiente la incorporación al ordenamiento jurídico español de los apartados de la Directiva 2013/59/EURATOM relacionados la exposición laboral a radón

El radón es un gas de origen natural que se genera por la desintegración radiactiva natural del uranio presente en rocas, suelos e incluso el agua. Desde hace años se conoce perfectamente la asociación de la exposición a radón con el cáncer de pulmón siendo la segunda causa de esta enfermedad solo por detrás del humo del tabaco. Por otra parte, se debe tener en cuenta que, al igual que ocurre con otras sustancias químicas, los efectos de la exposición a combinada a radón y otros agentes químicos (como puede ser el tabaco o agentes cancerígenos presentes en el medio laboral) puede suponer un significativo incremento del riesgo. Según estimaciones realizadas en 2004 por el estudio CAREX-ESP, existían en España más de 450.000 trabajadores expuestos a radón. Aunque la estimación se basó únicamente en considerar que el 3% de los trabajadores que realizan su trabajo en interiores estaban expuestos a radón, los números permiten afirmar que la exposición laboral a radón es un importante riesgo laboral cuya gestión podría estar viéndose “eclipsada” por otros riesgos y situaciones. Esto sería motivo de mayor preocupación en empresas con instalaciones subterráneas ubicadas en zonas cuya geología podría favorecer la existencia de elevados niveles de radón en el interior de estos lugares de trabajo.

La Directiva 2013/59/EURATOM recoge aspectos de gran relevancia relacionados con la exposición laboral a radón y entre los que cabe destacar el art. 54 (Radón en los lugares de trabajo) donde se establece un nivel de referencia para recintos cerrados de los lugares de trabajo de 300 Bq/m3, nivel de referencia definido para el promedio anual de concentración de actividad en el aire.


En la Directiva destaca igualmente la necesidad de establecer, en cada estado miembro, un Plan de Acción para el Radón (art. 103), plan que debe incluir los aspectos ligados a la exposición laboral a radón. Desgraciadamente, apenas se han realizado planes de este tipo entre los miembros de la UE (en este enlace puede consultarse el de Reino Unido; publicado en diciembre de 2018, cuando aún era miembro de la UE). En España aún no se ha publicado el Plan Nacional de Acción frente al Radón y es lógico pensar que su publicación será posterior a la transposición de los artículos de la Directiva 2013/59/EURATOM relacionados con este contaminante. En relación a la situación española este plan, el Organismo Internacional de Energía Atómica (I.A.E.A.) emitió en 2018 un informe donde se instaba a la autoridades españolas a completar e implementar el citado plan.

Confiemos que en breve se realice la transposición de estos aspectos relacionados con la exposición laboral a radón y que dicha transposición suponga una mejora en la gestión de este riesgo laboral tan poco conocido.