Autorizaciones temporales de mascarillas sin marcado CE. Direcciones de las Autoridades de vigilancia del mercado

Los problemas de suministro de equipos de protección individual al inicio de la pandemia han motivado la publicación de la Resolución de 23 de abril de 2020, se ha sumado el problema de la circulación en el mercado de equipos de protección individual (EPI) que no cumplen con los requisitos mínimos de seguridad y salud y que incluso cuentan con marcado CE y certificaciones falsificadas.

Las autorizaciones temporales de producto sin marcado CE que pudieran realizarse, son efectuadas por las CCAA .

Las competencias ejecutivas en esta materia también las tienen las CCAA.

Se puede comercializar en el territorio de una Comunidad Autónoma un EPI que disponga de una autorización temporal emitida por la autoridad competente de otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte sobre comercializar en otro estado miembro de la UE al no tener marcado CE, estos productos no se benefician de la misma libertad de movimiento que tienen los productos con marcado CE, por lo que si quiere importar/exportar entre EEMM se debe consultar lo que diga cada estado miembro.

Se entiende que para comercializarlo en España debería cumplir con la Resolución.

El importador deberá solicitar la autorización a la Comunidad Autónoma. Si los productos van dirigidos a consumidores se debe remitir la solicitud de autorización temporal a la autoridad de consumo de la Comunidad Autónoma y si el producto va dirigido a empresas remitir su solicitud de autorización temporal a la autoridad de industria de la Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma puede tener sus competencias distribuidas según sus necesidades.

A continuación, se adjunta enlaces de direcciones dichas autoridades:

Página web de Ministerio de Sanidad:

https://www.mscbs.gob.es/consumo/vigilanciaMercado/autoridades.htm

Las autoridades de vigilancia del mercado de industria están en:

http://www.f2i2.net/documentos/lsi/VigilanciaMercado/Direcciones_Industria_CCAA_Marzo2016.pdf

 

Las condiciones excepcionales de comercialización de productos sin marcado CE bajo ciertas premisas está prevista únicamente hasta 30 de septiembre de 2020.

Aquel que esté interesado en adquirir un determinado producto EPI puede solicitar a su proveedor como condición previa a la compra que le facilite la Declaración UE de conformidad del fabricante y el Certificado UE de conformidad emitido por el organismo notificado o la información necesaria para determinar que está en proceso de obtención del certificado CE y la autorización de la Comunidad autónoma.  Después del 30 de septiembre, la autorización temporal ya no tiene validez.